sábado, abril 20, 2024
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Nuevo reglamento sobre seguridad con numerosos cambios en la Directiva de maquinaria agrícola y aperos

Noticia de @Agroinformación

https://agroinformacion.com/nuevo-reglamento-con-numerosos-cambios-en-la-directiva-de-maquiaria-agricola-y-aperos/?fbclid=IwAR2EBIWDtC-wXF3yFrweX57Z_veQa2PU3hL-OKZFcUIW867YhUm1c_CQCbw

La Directiva de maquinaria agrícola y aperos se actualizará y será sustituida por un nuevo Reglamento sobre seguridad, introduciendo numerosos cambios que sufrirá esta Directiva.

Actualmente se encuentra en vigor la Directiva 2006/42/CE que regula la seguridad de las máquinas (incluyendo también las agrícolas) que se ponen en servicio en los países que integran la Unión Europea. Dicha directiva lleva en vigor desde 2008 y por los cambios que ha sufrido la industria se ha quedado obsoleta en algunas cuestiones.

Además, al tratarse de una directiva (que debe ser transpuesta a normativa nacional) no todos los países la aplican de igual manera. Debido a ello, la Comisión Europea ha elaborado un borrador sobre un nuevo Reglamento sobre Seguridad en Máquinas. Dicha normativa, al ser un Reglamento, será de aplicación directa en todos los países miembros y se aplicará de igual manera en todos ellos. A continuación, se plantean las principales limitaciones de la actual directiva:

  • No cubre suficientemente los riesgos asociados a las nuevas tecnologías emergentes, especialmente la Inteligencia Artificial (IA).
  • Tiene incoherencias con respecto al Nuevo Marco Regulatorio.
  • Inseguridad jurídica consecuente.
  • Lagunas en seguridad en cambios hechos por el usuario.
  • Certificación de conformidad demasiado laxa para máquinas de especial riesgo.
  • Documentación excesiva requerida al fabricante.
  • Diferencias de interpretación y retrasos en las transposiciones (necesidad de convertirla en Reglamento).

NUEVOS CAMBIOS EN EL REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD QUE DEBERÁN TENER EN CUENTA LOS FABRICANTES DE MÁQUINAS AGRÍCOLAS

  • Se incluye la definición de modificación sustancial por lo que, a partir de ahora, el usuario que modifique una máquina agrícola, podrá identificar si los cambios que ha realizado afectan a la seguridad de dicha máquina y se debe reevaluar los aspectos del Marcado CE.
  • Como en otras directivas y reglamentos actuales, se definen las responsabilidades de otros agentes cuando se convierten en fabricantes de maquinaria.
  • Las máquinas de alto riesgo deberán pasar obligatoriamente por la certificación de un Organismo Notificado ya que actualmente, tienen la posibilidad de elegir si certificar mediante un ON o seguir normas armonizadas de forma completa.
  • Se actualizan los requisitos esenciales de seguridad y salud laboral. Esto implicará que los nuevos y actuales fabricantes deberán actualizar sus expedientes (ahora llamados documentación técnica) con estos nuevos requisitos.
  • Se crea una nueva Declaración de Conformidad más alineada con la normativa europea aplicable a otros productos.
  • Se añaden nuevos requisitos para software que garantiza las funciones de seguridad, incluidos los sistemas de inteligencia artificial (IA) y para máquinas que incorporan sistemas de IA que garantizan las funciones de seguridad.
  • La documentación técnica deberá ser guardada durante un mínimo de 10 años. Las instrucciones de uso y seguridad deberán estar en un idioma fácilmente inteligible para los usuarios, a criterio del estado miembro involucrado.
  • Se deberá proporcionar la Declaración UE de Conformidad o aportar una dirección web donde se pueda descargar.
  • Incorporación de obligaciones para los importadores y distribuidores de máquinas.
  • Se añade el requisito de que los usuarios han de poder ensayar las funciones de seguridad de la máquina.

CALENDARIO DE APLICACIÓN DE ESTOS CAMBIOS

El Reglamento de máquinas se encuentra actualmente en consulta pública, así pues, no son previsibles cambios técnicos sobre el texto ya publicado como borrador. Por lo tanto, las fechas límite que se deben tener en cuenta son:

  • Entrada en vigor del Reglamento tras 20 días desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
  • Aplicación obligatoria 30 meses después de la entrada en vigor del Reglamento y derogación de la actual directiva 2006/42/CE.
  • Hasta 42 meses después de la entrada en vigor se podrán comercializar máquinas que se hayan introducido previamente en el mercado de acuerdo con la directiva 2006/42/CE.
  • 42 meses después de la entrada en vigor caducarán los certificados de examen CE de tipo (aplicable a máquinas de alto riesgo) emitidos de acuerdo con la directiva 2006/42/CE, salvo que expiren antes.
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